• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4819/2022
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La supletoriedad del Derecho Privado no opera de modo indiferenciado y automático con respecto al Derecho Administrativo, requiriéndose para predicarla la valoración de las características de la relación jurídico-administrativa de que se trate y los principios generales que la presidan. La presunción legal prevista en el artículo 1110 del Código Civil, relativa a la extinción de la obligación del deudor del pago de intereses por el hecho de que el acreedor reciba el capital, sin reserva alguna respecto de aquellos, no resulta aplicable al cumplimiento de las obligaciones dinerarias de las Administraciones públicas con los particulares y al devengo de intereses de demora por el pago tardío de lo adeudado, al no apreciarse la existencia de laguna legal que deba ser colmada con la aplicación supletoria de tal precepto legal. La presunción legal prevista en el artículo 1110 del Código Civil no resulta aplicable ante un supuesto de retraso por parte de la Administración deudora en el cumplimiento del plan de ayudas sociolaborales, mediante la financiación pública de los contratos de seguro colectivo de rentas, por resultar ajena al régimen normativo del Decreto-ley 4/2012 que lo regula y a su materialización en la resolución de reconocimiento de la financiación pública de la prima. El retraso en el reconocimiento y pago de las ayudas debe llevar consigo el devengo de intereses de demora hasta su completo pago, aunque la reclamación de los intereses tenga lugar en vía administrativa con posterioridad al pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6342/2023
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias contra anterior sentencia del Tribunal superior de Justicia de Asturias que anuló diversos preceptos del Decreto 60/2022, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias , en lo que se refiere al horario lectivo de Bachillerato en cuanto incluye la asignatura de Religión y, en particular, de Religión Católica sin equipararla con las demás asignaturas. Se reitera la doctrina establecida en las sentencias de 10 y 18 de julio de 2023, estimando el recurso de casación interpuesto y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Arzobispado de Oviedo contra el Decreto 60/2022 y señalando que esa norma autonómica es conforme a lo dispuesto, de manera obligatoria para todo el territorio nacional, por la disposición adicional 1ª del Real Decreto 243/2022 y que esta regulación no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3501/2023
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, confirmando pronunciamientos anteriores -en particular, la STS 670/2025, de 2 de junio, rec. 1476/2023-, reafirma la posibilidad de matizar el alcance de la declaración de nulidad de los planes de urbanismo -nulidad parcial- y niega la posibilidad de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes, resultando insuficiente la mera remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones, cuando es tal legislación la que prevé el carácter preceptivo y vinculante de tales informes, así como las consecuencias de su incumplimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4692/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Establece la siguiente doctrina jurisprudencial: 1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie que debe alterarse el encuadramiento de trabajadores, pasando del régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el que se habían dado de alta, al régimen general como trabajadores por cuenta ajena, como consecuencia de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones de los beneficiarios, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social. Matiza la jurisprudencia establecida en sentencias dictadas en las SSTS de 13 de noviembre de 2024 (Rec. 8073/2020), 12 de diciembre de 2024 ( 7931/2021, 2096/2021, 5490/2021, 2223/2021, 1880/2021, 823/2021, 2091/2021, 2089/2021, 2031/2021, 2224/2021, 8069/2020, 2092/2021 y 2220/2021), 15 de enero de 2025 ( 2601/2021, 2390/2021, 3184/2021, 2712/2021, 3839/2021, 3516/2021), 13 de febrero de 2025 (Rec. 2098/2021, 4229/2021, 5599/2021, 5579/2021, 3487/2021, 4224/2021, 4231/2021, 5707/2021, 4207/2021 y 5590/2021), 20 de marzo de 2025 (Rec. 5739/2021, 5709/2021, 5739/2021, 7994/2021, 5721/2021; 6148/2021, 8086/2021, 5738/2021 y 5711/2021), 30 de abril de 2025, (Rec. 8091/2021, 8096/2021 y 809372021) y 16 de julio de 2025 (Rec. 435/2022 y Rec. 8463/2021), entre otras, en relación, con la interpretación tanto del artículo 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, como del artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y referidas a supuestos de simulación laboral entre empresario y trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 748/2022
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 31.1 de la Ley de la Asamblea de la Comunidad de Madrid 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, que dispone, en su redacción originaria, que el plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y medidas será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado, y que establece que transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud, siempre que el solicitante cumpla los requisitos para obtener las ayudas establecidas en esta ley, no resulta contrario a la normativa estatal regulatoria del procedimiento administrativo común y, por ende, al articulo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto dicha norma básica, que regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, contempla cómo excepción a la regla del silencio positivo los supuestos en que una norma con rango de ley establezca lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 4209/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, determina que no resulta imprescindible haber concurrido al procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial para poder ostentar legitimación activa para la impugnación de los actos de dicho procedimiento de concesión. La legitimación para impugnar en vía contencioso-administrativa los actos de un procedimiento de concesión demanial por quien no ha participado en dicho procedimiento exige la concurrencia de un derecho o interés legítimo que pueda resultar afectado por el acto que se impugna, lo que deberá examinarse en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1024/2022
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza dos cuestiones: (i) exclusión de elementos totalmente amortizados y fuera de servicio (ETAM) en el cálculo de la vida útil residual para la retribución base de 2016; (ii) inclusión en el IBO de inversiones en fibra óptica sobre la red de distribución. Respecto a la primera, afirma que la vida residual base (VRbase) es un parámetro normativo fijado por orden ministerial para el primer año del periodo regulatorio y aplicable a los siguientes, sin que proceda su revisión retroactiva mediante reformulación contable unilateral. El modelo retributivo se basa en periodos de seis años y la metodología impide alterar valores aprobados salvo revisión normativa o de oficio, lo que no ha ocurrido. Sobre la fibra óptica, la Sala considera que no se acredita que la instalación constituya una mejora esencial e indispensable para la operación de la red, requisito exigido para su retribución como IBO. Además, la intervención de filiales del grupo y la falta de identificación como operación intragrupo impiden verificar el cumplimiento de las obligaciones contables y regulatorias, así como el reparto de costes. Concluye que la Orden impugnada se ajusta a Derecho en los extremos examinados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 343/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por el que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para 2016, se modifica la retribución base de 2016, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2017, 2018 y 2019. Se ordena realizar los ajustes correspondientes a los conceptos retributivos IBO, en relación con el ejercicio 2019, y RONMLAE, en relación con los ejercicios 2017 y 2018. Sobre la reclamación de intereses debe reconocerse, además, el derecho de DIELESUR S.L.U a percibir los intereses legales devengados desde la fecha en la que debió percibir la retribución resultante hasta la fecha en la que efectivamente la perciba. Sin embargo, no procede ordenar la revisión de los actos administrativos posteriores a la Orden recurrida que hayan empleado parámetros retributivos de aquella que hayan sido objeto de anulación. Ello es así porque, con independencia de que resulta improcedente hacer pronunciamientos de futuro ni frente a actos administrativos que no han sido impugnados en este procedimiento, lo cierto es que las pretensiones estimadas en esta sentencia no resultan extrapolables a conceptos retributivos de otros ejercicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 661/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 867/2024, por el que se revoca la Medalla al Mérito en el Trabajo (categoría de Oro), al apreciar que concurre válidamente la causa de revocación prevista en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 153/2022, consistente en la pérdida sobrevenida de los méritos que justificaron la concesión, derivada de una condena penal firme por delito doloso incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida. Se basa el Alto Tribunal en la naturaleza discrecional y condicionada de la denominada potestad premial, que no genera un derecho subjetivo incondicionado al mantenimiento de la distinción, así como en la distinción entre revocación premial y sanción administrativa, quedando excluida la aplicación del régimen de revisión de oficio de la Ley 39/2015. Aunque la Sala aprecia deficiencias formales en la tramitación -en particular, la omisión de la notificación al proponente de la concesión- concluye que tales irregularidades no causaron indefensión material ni al condecorado ni a terceros con interés debilitado, por lo que carecen de eficacia invalidante. Asimismo, rechaza la existencia de desviación de poder y descarta la nulidad del artículo 10.1 a) y de la disposición adicional única del Real Decreto 153/2022, al considerar que la revocación no vulnera los principios de legalidad, irretroactividad ni interdicción de la arbitrariedad, dado que sus efectos se proyectan ex nunc y se limitan a preservar la coherencia del sistema honorífico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 421/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión, entre otros, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar así como las disposiciones normativas y apéndices relativos al mismo, incorporados como Anexo XI al citado Real Decreto. Para ello parte del concepto y régimen jurídico de los caudales ecológicos, cuestión ya abordada por la Sala en los recursos interpuestos contra la anterior redacción del plan hidrológico del Tajo, correspondiente al segundo ciclo de planificación hidrológica (2015-2021), contenida en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, plan que fue anulado por la Sala, precisamente, por incumplir la obligación legal de determinación de los caudales ecológicos en las diversas masas de agua del Tajo. Hace hincapié en lo dicho en la STS n.º 353/2019, de 18 de marzo (recurso 4437/2016) a propósito de la impugnación del caudal ecológico, indicando además que en este pleito consta como documentación manejada por la Administración un "Estudio y caracterización de varios tramos de ríos de la demarcación hidrográfica del Júcar para la adopción del régimen de caudales ecológicos", en el que se explica, en relación con el sistema de explotación de la Marina Baja, como se ha revisado y actualizado la Delimitación de las Masas de Agua del Plan Hidrológico del Júcar para el periodo 2021/2027, atendiendo como principales criterios las diferencias en el comportamiento hidrológico, confluencias importantes de ríos a considerar, identificación importante de presiones y reservas naturales fluviales; lo cual sirve para entender que la fijación del caudal ecológico no solo atiende -como pretende la recurrente- al componente o comportamiento histórico de los caudales. Examinando además la metodología utilizada por la Administración para fijar los caudales ecológicos en el periodo comprendido entre 2022 y 2027, concluye que se justifica la fijación de caudales ecológicos mínimos en los ríos Guadalest, Amadorio y Algar siguiendo la metodología de la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) y el Plan Hidrológico 2022-2027, aplicando modelos hidrológicos y de hábitat para preservar especies y corregir alteraciones; los informes acreditan que se mantienen las garantías de usos agrícolas y urbanos, sin impacto económico o social relevante; se rechaza la falta de seguimiento, pues no es obligatorio incluirlo en el Plan; y se destaca la alineación con el Pacto Verde y la Directiva Marco del Agua; además, se prevén medidas para asegurar el abastecimiento y consta participación del Consorcio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.